Artículo 111 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que una oficina del gobierno quiere comprar cosas. Para no pedir permiso especial (como cuando haces una compra grande que necesita más autorización), el artículo 55 a veces les permite hacer compras rápidas sin tantos trámites. Pero si quieren usar ese atajo varias veces, se considera “fraccionamiento” —o sea, hacer trampa dividiendo una compra grande en varias chiquitas— cuando se juntan todas estas señales: las compras se basan en esa misma regla de excepción y juntas pasan el límite de dinero del presupuesto federal; los productos o servicios son exactamente iguales; todo se hace en el mismo año fiscal; la oficina podía haberlo comprado todo de una sola vez pero no lo hizo; y quien pide la compra y quien la autoriza son los mismos, aunque a veces el que autoriza sea distinto.
Texto oficial
Artículo 111.- Para efectos del párrafo primero del artículo 55 de la Ley, se considerará que existe fraccionamiento de las operaciones, cuando en las contrataciones involucradas se presenten las siguientes circunstancias: I. Todas estén fundadas en el artículo 55 de la Ley y la suma de sus importes superen el monto máximo indicado en el Presupuesto de Egresos de la Federación para cada procedimiento de excepción; II. Los bienes o servicios objeto de las contrataciones sean exactamente los mismos; III. Las operaciones se efectúen en un sólo ejercicio fiscal; IV. El área contratante o el área requirente pudieron prever las contrataciones en un sólo procedimiento, sin que se haya realizado de esta forma, y V. Las solicitudes de contratación se realicen por la misma área requirente y el área contratante sea la misma, o bien, el área requirente sea la misma y el área contratante sea diferente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.