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Artículo 48 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no se pudieron conseguir al menos tres cotizaciones como dice el artículo 47, el área que va a comprar debe demostrar que en esa zona no hay por lo menos tres proveedores que puedan ofrecer el producto o servicio con las características que se necesitan. También se puede justificar la falta de cotizaciones si se comprueba que no hay quien venda esos bienes o servicios con la calidad, cantidad o en el lugar donde se requieren.

Texto oficial

Artículo 48.- En el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 47 del presente Reglamento, cuando no sea posible contar con al menos tres cotizaciones, el área contratante deberá acreditar que en la zona o región geográfica de que se trate, no existen al menos tres proveedores que puedan cotizar el bien o servicio con las condiciones o características requeridas. También se podrá acreditar la falta de las cotizaciones a que se refiere el párrafo anterior, cuando se deje constancia de que no existe proveeduría de los bienes o servicios en las condiciones de calidad o cantidad requeridas por la dependencia o entidad o para proporcionarlos en la zona o región en la que se necesiten.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.