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Artículo 172 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 172 dice que, en un caso específico, si varias personas presentaron juntas una queja y luego algunas quieren retirarla, deben firmar todas el escrito de retiro. Si falta alguna firma, se le avisará al representante del grupo para que, en tres días hábiles, entregue el documento completo. Si no lo hace o no lo entrega a tiempo, el retiro se considera aceptado automáticamente, sin necesidad de más trámites.

Texto oficial

Artículo 172.- Tratándose de la causal de sobreseimiento prevista en la fracción I, párrafo segundo del artículo 98 de la Ley, cuando el escrito de desistimiento no se encuentre firmado por todas las personas que integran la proposición conjunta, se prevendrá al representante común del consorcio accionante en la instancia de inconformidad, para que en el plazo de tres días hábiles exhiba el escrito que cumpla con dicho requisito; en caso de no presentarlo o no hacerlo dentro del plazo señalado, el desistimiento operará de pleno derecho.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.