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Artículo 173 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad necesita notificarte algo fuera de donde ella está ubicada, puede pedir ayuda a otra autoridad federal para que te entregue el documento en tu domicilio. Esa otra autoridad tiene que hacer la notificación siguiendo las reglas y, además, debe enviar el comprobante o el resultado de la entrega en un plazo máximo de tres días después de que la hizo. También puede pedir ayuda a autoridades estatales o municipales, siempre que exista un convenio firmado por la Secretaría. Para notificarte de forma personal, la autoridad puede hacerlo por correo electrónico, pero solo si tú aceptaste antes por escrito. También puede usar correo certificado, mensajería con acuse de recibo o cualquier otro medio electrónico que la Secretaría autorice. En todos los casos, la notificación debe ser clara, precisa y completa, incluyendo los anexos si los hay. El servidor público que haga la notificación debe elaborar un reporte y guardar las pruebas de que te notificó, ya sea por correo electrónico o por otro medio electrónico autorizado.

Texto oficial

Artículo 173.- Para la práctica de notificaciones personales fuera del lugar de residencia de la autoridad que instruye la inconformidad o el procedimiento de intervención de oficio, ésta podrá auxiliarse de cualquier autoridad federal, quien la llevará a cabo de acuerdo a la normatividad aplicable y tendrá la obligación de remitir las constancias respectivas o el resultado de la diligencia, dentro de los tres días siguientes a aquél en que se practicó la misma. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, la autoridad que instruya la inconformidad también podrá auxiliarse de autoridades estatales o municipales, conforme a los convenios que para ello suscriba la Secretaría. Para la práctica de notificaciones personales, la autoridad podrá realizarlas por correo electrónico previo consentimiento expreso del interesado, por correo certificado o mensajería con acuse de recibo o por cualquier otro medio de comunicación electrónica autorizado conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría. El uso del correo electrónico a que hace referencia este artículo, deberá asegurar que en las notificaciones se transmita con claridad, precisión y en forma completa el contenido de los proveídos o resoluciones de la autoridad y, en su caso, sus anexos. La persona servidora pública que realice la notificación, elaborará la razón respectiva, acompañando las evidencias de la ejecución de la notificación realizada por correo electrónico o, por cualquier otro medio de comunicación electrónica autorizado conforme a las reglas que al efecto establezca la Secretaría.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.