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Artículo 174 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno te tiene que avisar de algo importante (como una resolución o un acuerdo) y lo hace a través de un "rotulón" —que es como un aviso grande que se pega en un lugar visible—, debe ponerlo al día siguiente de haber tomado la decisión. Luego, en el expediente guardan una copia de ese aviso y anotan cuándo se puso. Ese aviso se considera como entregado el mismo día en que lo fijaron, pero sus efectos legales empiezan hasta el día siguiente. Además, si es un proceso de queja o "inconformidad", también tienen que publicar ese mismo aviso en la plataforma digital del gobierno.

Texto oficial

Artículo 174.- Las notificaciones que se realicen por rotulón, se harán a más tardar el día siguiente a aquel en que se dicten los proveídos o las resoluciones que han de notificarse. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 73 de 79 De toda notificación por rotulón se agregará a los autos, un tanto de aquél, asentándose la razón correspondiente. Las notificaciones se darán por hechas el mismo día, y surtirán sus efectos el día siguiente al de la fijación del rotulón. Adicionalmente al cumplimiento de lo previsto en la fracción II del artículo 99 de la Ley, el rotulón en la instancia de inconformidad será publicado en la Plataforma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.