Artículo 171 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede revisar en la Plataforma ciertos documentos relacionados con los actos que menciona el artículo 95 de la Ley, tal como lo dice el artículo 96, fracción IV. Si hace falta, la Secretaría también puede pedirle a quien convocó que envíe una copia certificada o autorizada de esos documentos junto con un informe detallado.
Texto oficial
Artículo 171.- Las documentales cuya existencia podrá verificar la Secretaría en la Plataforma, conforme al artículo 96, fracción IV de la Ley, serán las relacionadas con los actos a que se refiere el artículo 95 de la misma, sin perjuicio de que puedan solicitarse a la convocante en copia certificada o autorizada para que las remita con su informe circunstanciado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.