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Artículo 170 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien presenta una queja en la plataforma digital a nombre de otra persona (como un abogado representando a un cliente), debe subir una copia digital del documento legal que demuestra que tiene permiso para hacerlo. Ese documento debe ser el mismo que ya registró antes en la plataforma, y tiene que declarar bajo protesta de decir verdad que es igual al original. Si no sube ese documento, si en el documento no se ve claramente que tiene facultades para pleitos y cobranzas (es decir, para demandar o cobrar), o si la información no coincide con la que registró antes en la plataforma, entonces la autoridad le va a pedir que corrija el error. También le van a exigir una corrección si la persona que presenta la queja nunca registró en la plataforma el documento que acredita su representación legal. En ese caso, tendrá que mostrar el documento original o una copia certificada para comprobarlo.

Texto oficial

Artículo 170.- Tratándose del supuesto previsto en el párrafo tercero, de la fracción I del artículo 96 de la Ley, a las inconformidades promovidas a través de la Plataforma, deberá acompañarse el documento digital obtenido del original o de la copia certificada del instrumento público que previamente fue registrado para la obtención del registro electrónico en dicha Plataforma, manifestando bajo protesta de decir verdad que se trata del mismo, con el que acredita la legal representación de la persona que promueve a nombre del inconforme. Será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 96 de la Ley, la omisión de acompañar el documento digital a que se refiere el párrafo anterior; o, si de su contenido no se desprende que se hayan otorgado facultades para pleitos y cobranzas a favor del promovente; o, si la información del documento exhibido no coincide con el registrado en la Plataforma. De igual forma, será motivo de prevención en términos de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 96 de la Ley, si la persona que promueve inconformidad a través de la Plataforma no tiene registrado en ésta el instrumento público con el que acredite la representación legal para actuar en nombre del inconforme, supuesto en el cual, se le requerirá acreditar dicha representación mediante instrumento público que exhiba en original o copia certificada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.