Artículo 169 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 169 habla de un caso especial cuando una contratación se hace en persona (no por internet). Si la autoridad que convoca olvida subir ese mismo día los eventos importantes a la plataforma en línea, entonces tienes seis días hábiles para quejarte, contados desde la junta pública donde se anuncia quién ganó. Los "días hábiles" son los que no son fines de semana ni días festivos.
Texto oficial
Artículo 169.- Cuando el procedimiento de contratación se desarrolle por excepción de manera presencial, y la convocante omita registrar el mismo día en la Plataforma los actos señalados en la fracción III del artículo 95 de la Ley, la inconformidad en contra de los mismos podrá presentarse dentro de los seis días hábiles siguientes a la fecha en que se celebre la junta pública en la que se dé a conocer el fallo o la asignación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.