Artículo 168 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo habla de los plazos para quejarte cuando una dependencia del gobierno te invita a participar en una compra o servicio, pero a la que invitan a al menos tres personas. Si se hace una junta para aclarar dudas, el tiempo para presentar tu queja empieza al día siguiente de que termine esa junta. Y si no se hace ninguna junta de aclaraciones, entonces el plazo comienza al día siguiente de que recibas la invitación para participar.
Texto oficial
Artículo 168.- En los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas en los que se celebre junta de aclaraciones, el plazo para promover la inconformidad comenzará a partir del día siguiente al de la celebración de la REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 72 de 79 última junta. En caso de que no se realice la junta de aclaraciones, el plazo se computará a partir del día siguiente al de la recepción de la invitación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.