Artículo 52 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El equipo encargado de investigar el mercado va a juntar toda la información del artículo 47 y la va a procesar para analizarla. Solo se considerará información válida para comparar cuando cumpla con ciertas condiciones, como los plazos de entrega, la moneda, la forma de pago, las características y cantidades de los bienes o servicios, y otros detalles que permitan una comparación justa. Todo este análisis se guardará como un anexo de la investigación, y puede incluir una revisión técnica, económica y legal de las cotizaciones que llegaron. La investigación de mercado debe hacerse por escrito y debe incluir, entre otras cosas: los objetivos de la compra o renta, las fuentes que se usaron, si los bienes o servicios existen, cuántos proveedores podrían cumplir, su nacionalidad, el origen de los productos, el precio promedio, y si hay descuentos ofrecidos después. Todo esto se guarda en el expediente de la contratación.
Texto oficial
Artículo 52.- El área encargada de la investigación de mercado integrará la información a que se refiere el artículo 47 de este Reglamento y realizará el procesamiento y análisis de la misma, para lo cual se considerará comparable aquella información que reúna las condiciones requeridas en cuanto a los plazos y lugares de entrega de los bienes o de la prestación de los servicios; la moneda a cotizar; la forma y términos de pago; las características técnicas de los bienes o servicios, así como sus cantidades, y las demás circunstancias que resulten aplicables y que REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 22 de 79 permitan la comparación objetiva. La información materia del análisis constará como anexo de la investigación de mercado, pudiéndose acompañar la revisión técnica, económica y legal de las cotizaciones recibidas. El área encargada de la investigación de mercado procederá a su elaboración en la que consten documentalmente los resultados obtenidos, y deberá contener, entre otros, lo siguiente: I. Los objetivos de la adquisición o arrendamiento de bienes, o prestación de los servicios, conforme a la documentación soporte del requerimiento efectuado; II. Las fuentes de información utilizadas y los datos encontrados en cada una; III. Existencia de los bienes o servicios objeto de la contratación; IV. Número de potenciales proveedores identificados, con capacidad de cumplir con el objeto de la contratación, en su caso por partida; V. Nacionalidad de los potenciales proveedores; VI. País de origen de los bienes y grado de contenido nacional; VII. Mediana y promedio de los precios; VIII. Estratificación de los potenciales proveedores y, en su caso, clasificación como cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria que cuenten con documento de constitución y registro, emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y IX. En su caso, el resultado de las ofertas subsecuentes de descuentos que se realice de conformidad con el artículo 62 de este Reglamento. La investigación de mercado y su resultado deberán documentarse e integrarse al expediente de contratación correspondiente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.