Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP/51
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
51

Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Primero, tienes que consultar por lo menos dos fuentes de información, tal como lo pide el artículo 47 de este mismo Reglamento. Después de hacer eso, debes meter en el expediente todos los documentos y registros que demuestren que sí consultaste esas fuentes. Así vas a poder tener los resultados de la investigación de mercado que necesitas. Básicamente, es guardar los papeles que prueben que hiciste la tarea de buscar información.

Texto oficial

Artículo 51.- Una vez consultadas al menos las dos fuentes conforme a lo establecido por el artículo 47 de este Reglamento, se procederá a agregar al expediente correspondiente los documentos y registros que acrediten haber realizado la consulta antes señalada y que permitan obtener los resultados de la investigación de mercado.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 21) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.