Artículo 51 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Primero, tienes que consultar por lo menos dos fuentes de información, tal como lo pide el artículo 47 de este mismo Reglamento. Después de hacer eso, debes meter en el expediente todos los documentos y registros que demuestren que sí consultaste esas fuentes. Así vas a poder tener los resultados de la investigación de mercado que necesitas. Básicamente, es guardar los papeles que prueben que hiciste la tarea de buscar información.
Texto oficial
Artículo 51.- Una vez consultadas al menos las dos fuentes conforme a lo establecido por el artículo 47 de este Reglamento, se procederá a agregar al expediente correspondiente los documentos y registros que acrediten haber realizado la consulta antes señalada y que permitan obtener los resultados de la investigación de mercado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.