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Artículo 50 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la persona o equipo que hace los estudios de mercado para el gobierno decide que la información de los productos o servicios que se van a contratar es secreta o privada (porque así lo marca la ley), puede hacer una versión pública de esa información para mostrarla en las solicitudes de cotización. Además, esa misma área puede pedirte que firmes un documento donde te comprometas a no contar ni compartir la información sensible que te den sobre lo que se va a contratar. Este documento también se puede usar cuando el área encargada considere que la información de los bienes o servicios es delicada. En pocas palabras, si hay datos confidenciales, el gobierno puede mostrar solo lo que no sea secreto y hacerte firmar un acuerdo de confidencialidad.

Texto oficial

Artículo 50.- Para el caso de que el área encargada de elaborar la investigación de mercado determine que la información de los bienes o servicios a contratar es susceptible de ser clasificada como reservada o confidencial, por encontrarse en alguno de los supuestos que establecen las leyes de la materia, podrá realizar una versión pública de la información para darla a conocer en las solicitudes de cotización. El área encargada de realizar la investigación de mercado podrá, en el caso de que exista información reservada o confidencial, solicitar a los particulares, la suscripción de un documento mediante el cual se obliguen a no divulgar la información que les sea proporcionada respecto del bien o servicio a contratar. Este documento también podrá utilizarse cuando a juicio del área encargada de realizar la investigación de mercado, la información sobre los bienes o servicios sea sensible.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.