Artículo 127 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno o una empresa pública va a comprar algo o rentar un servicio que cueste más de 300 veces el valor diario de la UMA (que es una unidad de medida para calcular montos), está obligado a hacer un contrato por escrito. Ese contrato debe incluir lo que dice el artículo 66 de la Ley y el artículo 126 de este Reglamento, y también debe respetar lo que se prometió en la convocatoria pública o en la invitación a varias personas. Además, si el trato se hace directamente sin competencia, según el artículo 55 de la Ley, y no necesita un contrato formal, el gobierno igual tiene que llevar un registro y control de todo para que quede comprobado.
Texto oficial
Artículo 127.- Las dependencias y entidades, en contrataciones iguales o superiores al equivalente a trescientas veces el valor diario vigente de la UMA, deberán formalizar las adquisiciones, arrendamientos y servicios a través de contratos, los cuales deberán contener, en lo aplicable, los elementos a que se refiere el artículo 66 de la Ley y lo previsto en el artículo 126 de este Reglamento, debiendo considerar el contenido de la convocatoria a la licitación pública, de la invitación a cuando menos tres personas o de la solicitud de cotización y, en su caso, de sus modificaciones. Las dependencias y entidades deberán llevar el registro, control y comprobación de las contrataciones adjudicadas en forma directa en los términos del artículo 55 de la Ley, que no requieran la formalización de contratos, de conformidad con las disposiciones presupuestarias aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.