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Artículo 128 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando contratas a un consultor, asesor o a una persona física para que te haga un estudio o investigación, puedes acordar que te cobre por hora, dependiendo del tipo de trabajo y de quién lo haga. También puedes definir de antemano cómo se va a calcular el pago total por los servicios que realmente se realicen. En el caso de servicios legales para juicios, además del costo normal, se puede incluir en el contrato una comisión extra si la autoridad le da la razón a la dependencia o entidad que contrató. Esa comisión no puede pasar del 5% del valor del asunto o negocio, y deben justificar por qué aplican ese porcentaje. Además, en el contrato la dependencia o entidad debe dejar claro cómo va a comprobar, supervisar y verificar que los servicios se hicieron bien, y que cada entrega cumple con lo pedido. Solo hasta que eso se revise, se puede hacer el pago.

Texto oficial

Artículo 128.- En los contratos de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, o de servicios prestados por una persona física, se podrá pactar el precio unitario por hora de servicio y categoría de quienes lo realicen, o bien, de conformidad con la fracción VI del artículo 66 de la Ley, se podrá establecer la forma en que se determinará el monto total a pagar por los servicios efectivamente prestados. Sin perjuicio de lo anterior, en los servicios en materia jurídica que se contraten para la atención de asuntos en litigio ante autoridades jurisdiccionales, además podrá establecerse en el contrato el pago de una comisión por la obtención de resolución favorable a favor de la dependencia o entidad en el asunto de que se trate; dicha comisión no podrá ser superior al cinco por ciento del monto del asunto o del negocio objeto del contrato, justificando el porcentaje en cada contratación. En el contrato respectivo, las dependencias y entidades deberán establecer los mecanismos de comprobación, supervisión y verificación de los servicios contratados y efectivamente prestados, así como del cumplimiento de los requerimientos de cada entregable, lo cual será requisito para proceder al pago correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 59) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.