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Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El funcionario de Hacienda encargado de planear las compras en grupo le va a presentar al Comité de Contrataciones Estratégicas una lista de cosas que se pueden comprar juntas, como productos, rentas o servicios. Esto lo hará durante la junta correspondiente, basándose en un estudio que ya hizo. La lista es para el próximo año fiscal o para años posteriores si se necesita adelantar compras para asegurar que estén disponibles. Una vez que esa lista se haga pública, Hacienda empezará a organizar las compras en grupo para tener todo listo a tiempo.

Texto oficial

Artículo 20.- La persona representante de Hacienda cuyas funciones están relacionadas con la planeación en los procedimientos de contratación consolidados, presentará para su aprobación al Comité de Contrataciones Estratégicas, en la sesión correspondiente, la lista de bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada en el ejercicio fiscal siguiente, o de ejercicios posteriores en los que se requiera contratar de manera anticipada a fin de garantizar su disponibilidad, con base en los resultados del estudio que al efecto realice en términos del párrafo segundo de la fracción I del artículo 21 de la Ley. Una vez difundida la lista de bienes, arrendamientos y servicios a consolidar del siguiente ejercicio fiscal, Hacienda iniciará los trabajos de consolidación, a fin de contar con los bienes y servicios correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.