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Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Hacienda (la Secretaría de Hacienda y Crédito Público) y las demás oficinas de gobierno que quieran comprar juntas algo deben firmar un “acuerdo de consolidación”, que es como un pacto donde se ponen de acuerdo en los pasos a seguir. Todo lo que decidan lo tienen que anotar por escrito para que quede constancia. Antes de empezar las compras, cada dependencia debe comprobar por escrito que tiene el dinero suficiente para pagar lo que necesita. También tienen que aceptar por escrito todas las reglas de la compra, firmar los contratos a tiempo y guardar los papeles del proceso. Si un contrato se cancela antes de tiempo, la dependencia responsable tiene que pagar los gastos que el proveedor ya haya hecho y que no se puedan recuperar. Además, Hacienda debe entregar a cada dependencia el expediente completo de la compra cuando termine el proceso.

Texto oficial

Artículo 21.- Hacienda junto con las dependencias y entidades participantes, deberán suscribir el acuerdo de consolidación respectivo, para llevar a cabo el procedimiento de contratación consolidado de que se trate, debiendo dejar constancia por escrito de las decisiones y acuerdos que se adopten para tal fin. En el acuerdo de consolidación a que se refiere el párrafo anterior, se deberá manifestar que previo al inicio del procedimiento de contratación consolidado que se determine derivado de la investigación de mercado, las dependencias y entidades participantes se obligan, entre otros, a: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 8 de 79 I. Acreditar por escrito que cuentan con disponibilidad presupuestaria por el monto equivalente al volumen de la demanda solicitada para la adquisición o arrendamiento de bienes o contratación de servicios; II. Manifestar por escrito el consentimiento de adherirse a los requisitos y condiciones que se establezcan en el procedimiento de contratación respectivo; III. Celebrar en tiempo y forma los contratos y convenios que deriven de los procedimientos de contratación consolidado, así como integrar y conservar el expediente interno del procedimiento de contratación a partir de la comunicación de la adjudicación correspondiente. En caso de determinarse una terminación anticipada del contrato derivado de un procedimiento de contratación consolidado, la dependencia o entidad será la responsable del cálculo y pago de los gastos no recuperables, cuando procedan en términos de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento; IV. Realizar el pago a los proveedores en tiempo y forma, de conformidad a lo estipulado en el artículo 73 de la Ley, así como dar cumplimiento a todas las obligaciones que deriven de la celebración de los contratos, y V. Aplicar las deducciones o penas convencionales que correspondan, así como solicitar la efectividad de las garantías de los contratos que suscriban. Hacienda deberá remitir a las dependencias y entidades que participen en el procedimiento de contratación consolidado, el expediente de contratación correspondiente, debidamente integrado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.