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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno quiere comprar o rentar cosas en grupo (como computadoras o servicios de limpieza) para ahorrar dinero, la Secretaría de Hacienda se encarga de investigar el mercado y ponerse de acuerdo con otras dependencias para crear especificaciones técnicas iguales para todos. En este proceso participan los encargados de finanzas o la Oficialía Mayor de cada entidad para sumar lo que cada una necesita comprar o rentar. Si los datos de lo que necesita alguna dependencia son secretos o confidenciales, Hacienda decide si los saca de la compra en grupo o sigue un procedimiento especial del reglamento, sin abrir la información al público en la Plataforma.

Texto oficial

Artículo 22.- Para la elaboración de la investigación de mercado de los bienes, arrendamientos y servicios susceptibles de ser contratados de forma consolidada, Hacienda realizará los trabajos necesarios, con la participación que, en su caso corresponda de la Secretaría, para elaborar las especificaciones técnicas estandarizadas de dichos bienes, con la participación de las personas representantes de las unidades de administración y finanzas o equivalentes, o de la Oficialía Mayor de las dependencias y entidades participantes, así como para agregar la demanda de los bienes, arrendamientos y servicios solicitados por las dependencias y entidades participantes. Cuando la información de la demanda de los bienes a adquirir o arrendar o de los servicios a contratar de alguna dependencia o entidad esté clasificada como reservada o confidencial, Hacienda valorará su exclusión de la consolidación, o bien, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 50 de este Reglamento para la elaboración de la investigación de mercado y, en caso de que se determine realizar un procedimiento de contratación que no sea de participación abierta, se tomarán en cuenta las previsiones que correspondan en la Plataforma, para la difusión de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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