Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada tres meses, la persona que preside el Comité debe firmar y presentar un informe en la junta ordinaria que se haga justo después de terminar el trimestre. En ese informe se tienen que incluir cinco cosas: un resumen de cómo quedaron las compras o servicios contratados, una lista de los contratos donde hubo problemas como entregas tardías, penalizaciones o rescisiones, otra lista de las quejas que pusieron los proveedores y cómo se resolvieron, el estatus de las garantías que se están cobrando por incumplimientos, y el porcentaje de contratos que se hicieron con empresas pequeñas o del sector social, incluyendo las que apoyan a mujeres y grupos vulnerables.

Texto oficial

Artículo 43.- El informe trimestral a que se refiere la fracción IV del artículo 30 de la Ley, se suscribirá y presentará por la persona titular de la Presidencia del Comité en la sesión ordinaria inmediata posterior a la conclusión del trimestre de que se trate, el cual contendrá los siguientes aspectos: REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 17 de 79 I. Una síntesis sobre la conclusión y los resultados generales de las contrataciones realizadas con fundamento en los artículos 54 y 55 de la Ley, así como de las derivadas de licitaciones públicas; II. Una relación de los siguientes contratos: a) Aquellos en los que los proveedores entregaron con atraso los bienes adquiridos o prestaron con atraso los servicios contratados; b) Los que tengan autorizado diferimiento del plazo de entrega de bienes adquiridos o prestación de los servicios contratados; c) Aquellos en los que se les haya aplicado alguna penalización; d) Aquellos en que se hubiere agotado el monto máximo de penalización previsto en los Lineamientos de contratación específicos, detallando el estado actual en que se encuentren dichos contratos a la fecha de elaboración del informe; e) Los que hayan sido rescindidos, concluidos anticipadamente o suspendidos temporalmente, y f) Los que se encuentren terminados sin que se hayan finiquitado y extinguido los derechos y obligaciones de las partes; III. Una relación de las inconformidades presentadas, precisando los argumentos expresados por los inconformes y, en su caso, el sentido de la resolución emitida; IV. El estado que guardan las acciones para la ejecución de las garantías por la rescisión de los contratos, por la falta de reintegro de anticipos o por los defectos y vicios ocultos de los bienes o de la calidad de los servicios, así como en el caso de las dependencias, el estado que guarda el trámite para hacer efectivas las garantías correspondientes en términos del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, y V. El porcentaje acumulado de las contrataciones formalizadas de acuerdo con los procedimientos de contratación a que se refiere el artículo 55 de la Ley, y de las que se hayan adjudicado a las Mipymes, cooperativas y otros organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, incluyendo aquellos cuyo objeto sea la inclusión laboral de mujeres y personas vulnerables, así como las constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, sin que sea necesario detallar las contrataciones que integran los respectivos porcentajes. TÍTULO TERCERO DEL DIÁLOGO ESTRATÉGICO CAPÍTULO ÚNICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.