Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica cómo las dependencias del gobierno deben invitar a empresas (particulares) a pláticas o diálogos sobre compras de bienes o servicios. Primero, deben publicar un aviso en la Plataforma digital durante al menos 5 días antes, indicando lugar, fecha y hora, y describiendo qué necesitan (como especificaciones técnicas, cantidad o condiciones de entrega). Si no tienen claros todos los detalles, solo explican de manera general su necesidad. Luego, las empresas interesadas deben confirmar su participación en la misma plataforma, enviando documentos que prueben que su negocio se relaciona con lo que se va a contratar y que tienen experiencia, además de registrar a su representante legal con poder de decisión, quien puede ir acompañado de expertos.
Texto oficial
Artículo 44.- Para efectos de lo previsto en el párrafo tercero del artículo 34 de la Ley, las dependencias y entidades que requieran llevar a cabo diálogos estratégicos con los particulares, observarán lo siguiente: I. Deberán difundir en la Plataforma el aviso mediante el cual se informe al público en general la intención de llevar a cabo un procedimiento de contratación de adquisición o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios, así como la invitación para llevar a cabo los diálogos estratégicos. Dicho aviso deberá ser publicado, al menos, durante los cinco días naturales previos a la fecha de inicio del diálogo estratégico. En el aviso deberá señalarse, lugar, fecha y hora para que se lleven a cabo los diálogos estratégicos entre la dependencia o entidad y los particulares y deberá contener, de manera general, entre otros, las especificaciones técnicas y de calidad de los bienes o servicios, la cantidad a adquirir o arrendar, las condiciones para su entrega, así como los requisitos que deberán reunir los particulares y la documentación que deberán enviar a través de la Plataforma, para su participación en los diálogos estratégicos. En caso de que no sea posible para la dependencia o entidad identificar, de manera total o parcial, las especificaciones técnicas y de calidad de los bienes o servicios, su cantidad o condiciones de entrega, bastará que se describa de manera general la necesidad de los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 18 de 79 II. Los particulares interesados en participar en los diálogos estratégicos confirmarán a través de la Plataforma, su intención de participar, durante el plazo en el que se encuentre disponible el aviso a que hace referencia la fracción anterior. Para tal efecto, al momento de confirmar su participación, deberán enviar a través de la Plataforma, la documentación que acredite que sus actividades comerciales o profesionales estén relacionadas con los bienes o servicios objeto del procedimiento de contratación. Asimismo, deberán acreditar la experiencia que requiera la dependencia o entidad relacionada con la materia de la contratación, el cumplimiento de los demás requisitos que las dependencias o entidades establezcan en el aviso respectivo, así como el nombre y documentación del representante legal que participará en los diálogos estratégicos, quien deberá acreditar que cuenta con facultades suficientes para la toma de decisiones, así como su personalidad en el desarrollo de los mismos. El representante legal podrá acompañarse de personal especializado en la materia del procedimiento de contratación, el cual deberá ser acreditado por el representante legal de la participante, a través del registro en la Plataforma. Previo al inicio del diálogo estratégico, la dependencia o entidad deberá revisar el cumplimiento de lo establecido en esta fracción; en caso de ser procedente se notificará al particular, a través de la Plataforma, su participación. No podrán participar en los diálogos estratégicos aquellos particulares que no cuenten con la confirmación para su participación a través de la Plataforma, o bien que no hayan acreditado el cumplimiento de lo previsto en la presente fracción; III. Los diálogos estratégicos se deberán desarrollar preferentemente de manera presencial en las instalaciones de la dependencia o entidad que requiera del bien o del servicio, sin perjuicio de que sea factible su realización a través de medios digitales; IV. Las negociaciones deberán realizarse con todos los particulares que participen, sin perjuicio de que estas se desarrollen de manera individual con cada uno de ellos; las dependencias o entidades no deben divulgar la información que los particulares participantes señalen expresamente como confidencial; V. Durante los diálogos estratégicos, las dependencias y entidades darán un trato igual a todos los particulares, por lo que la información que se proporcione deberá ser igual para todos los participantes, sin que la difusión de la información pueda representar alguna ventaja indebida; VI. Los diálogos estratégicos serán conducidos por una persona representante del área contratante, y participarán las personas representantes de las áreas requirente y técnica de la dependencia o entidad; además se deberá contar con la presencia de una persona representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad a la que se encuentre adscrita el área contratante, en su calidad de asesor quien no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de subdirector de área o su equivalente y sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto; VII. Para el desarrollo de los diálogos estratégicos se podrá tomar en consideración lo siguiente: a) Iniciarán con una sesión en la cual la dependencia o entidad expondrá las necesidades de contratación, brindando la mayor cantidad de información y elementos técnicos relacionados con el bien o servicio que requiere adquirir o contratar. A dicha sesión sólo se permitirá el acceso a aquellos particulares que cumplan con lo previsto en la fracción II del presente artículo, previa identificación y registro que realicen antes de su inicio. A los particulares que no se identifiquen o no acrediten su personalidad, o su carácter de representante legal, no se les permitirá el acceso a la sesión. De existir dudas o comentarios por parte de los particulares participantes, la dependencia o entidad precisará aspectos de los bienes o servicios señalados en el aviso a que se refiere la fracción I del presente artículo. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 19 de 79 En caso de que el objeto de la contratación sea complejo, los particulares participantes podrán hacer llegar nuevas dudas o comentarios a los enlaces del área contratante. Dichas comunicaciones deberán realizarse a los correos institucionales de los referidos enlaces; b) Posteriormente se llevará a cabo una sesión que, entre otros aspectos, facilite a la dependencia o entidad precisar los bienes o servicios, condiciones de entrega, beneficios y precios y el lugar en donde se entregarán o llevarán a cabo los mismos, así como, en su caso, atender las dudas o comentarios recibidos por los particulares participantes. En dicha sesión se podrán negociar con los particulares los aspectos señalados en el párrafo anterior, siempre que no se limite la libre competencia, y c) Una vez concluidos los diálogos estratégicos, las dependencias y entidades deberán levantar un acta que incluya, entre otros, el lugar y fecha en que se llevaron a cabo los diálogos estratégicos, los nombres y datos de las personas servidoras públicas que participaron, así como de los particulares y, en su caso, los acuerdos adoptados, que será suscrita por las personas que participaron en los mismos y publicada en la Plataforma. De haberse realizado por medios digitales el acta deberá ser suscrita con su firma electrónica; VIII. Los resultados obtenidos en el diálogo estratégico podrán ser tomados en consideración por el área contratante para precisar los aspectos que estarán previstos en la solicitud de cotización que será considerada para la investigación de mercado del procedimiento de contratación de que se trate, y IX. Si al concluir el plazo establecido en el artículo 34 de la Ley, para llevar a cabo el diálogo estratégico, incluida su prórroga, hubiera más aspectos de los cuales intercambiar información a efecto de obtener mayores elementos respecto a la contratación que pretende realizarse, la dependencia o entidad comunicará a los particulares que intervinieron en los mismos, su intención de llevar a cabo un nuevo diálogo estratégico en el que se tomará en cuenta lo abordado en el diálogo anterior. TÍTULO CUARTO DISPOSICIONES GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CAPÍTULO PRIMERO METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN DE MERCADO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.