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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
156

Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la Secretaría y los órganos de control pueden pedir documentos e información a los proveedores, participantes y servidores públicos relacionados con contratos o procedimientos. En el contrato debe quedar claro que la persona o empresa que ganó está obligada a dar la información que le pidan después. Cuando te pidan algo, lo harán por escrito (oficio) y te darán un plazo para entregarlo, que no puede ser de menos de 5 días naturales contados desde el día siguiente a la solicitud. Si crees que el plazo no es suficiente, puedes pedir que lo alarguen, pero debes explicar por qué.

Texto oficial

Artículo 156.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley, la Secretaría y los órganos internos de control, con motivo de los actos de fiscalización que se practiquen, podrán solicitar a los participantes, proveedores y a las personas servidoras públicas información y documentación relacionada con los actos de los procedimientos y los contratos. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse que las personas adjudicadas deberán proporcionar la información que en su momento se requiera. Las solicitudes de información y documentación que requiera la Secretaría o los órganos internos de control a las personas servidoras públicas y a los participantes o proveedores deberán formularse mediante oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco días naturales, computados a partir del día siguiente a aquel en el que se realizó la solicitud. En el supuesto de que las personas servidoras públicas o participantes o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 69) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.