Artículo 156 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la Secretaría y los órganos de control pueden pedir documentos e información a los proveedores, participantes y servidores públicos relacionados con contratos o procedimientos. En el contrato debe quedar claro que la persona o empresa que ganó está obligada a dar la información que le pidan después. Cuando te pidan algo, lo harán por escrito (oficio) y te darán un plazo para entregarlo, que no puede ser de menos de 5 días naturales contados desde el día siguiente a la solicitud. Si crees que el plazo no es suficiente, puedes pedir que lo alarguen, pero debes explicar por qué.
Texto oficial
Artículo 156.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley, la Secretaría y los órganos internos de control, con motivo de los actos de fiscalización que se practiquen, podrán solicitar a los participantes, proveedores y a las personas servidoras públicas información y documentación relacionada con los actos de los procedimientos y los contratos. Para estos efectos, en el contrato respectivo deberá indicarse que las personas adjudicadas deberán proporcionar la información que en su momento se requiera. Las solicitudes de información y documentación que requiera la Secretaría o los órganos internos de control a las personas servidoras públicas y a los participantes o proveedores deberán formularse mediante oficio, señalando el plazo que se otorga para su entrega, el cual se determinará considerando la naturaleza y la cantidad de fojas de dicha información y documentación, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco días naturales, computados a partir del día siguiente a aquel en el que se realizó la solicitud. En el supuesto de que las personas servidoras públicas o participantes o los proveedores consideren que el plazo otorgado es insuficiente, podrán solicitar la ampliación del mismo, señalando las razones que lo justifiquen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.