Artículo 157 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las oficinas del gobierno, como dependencias y entidades, tienen que revisar que los productos que compran o rentan sean de buena calidad. También deben verificar los bienes que van a usar para dar un servicio. Si en la oficina no hay expertos o equipo para hacer esa revisión, entonces tienen que contratar a una persona o empresa que sí esté autorizada y certificada para hacerlo.
Texto oficial
Artículo 157.- Con independencia de lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 88 de la Ley, las dependencias y entidades deberán verificar la calidad de los bienes que hubieren adquirido o arrendado y, de ser necesario, de aquéllos que utilizarán para la prestación de un servicio. En caso de que no cuenten con el personal especializado o los elementos necesarios para efectuar la verificación, deberán contratar a las personas físicas o morales acreditadas para llevarla a cabo. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 70 de 79 TÍTULO OCTAVO DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO ÚNICO
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