Artículo 158 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa o persona gana una licitación del gobierno y sin una razón válida se niega a firmar el contrato en el tiempo que marca la ley, y además el contrato vale más de 50 veces el valor mensual de la UMA (como 4,500 pesos aproximadamente en 2024), le aplicarán una multa según el artículo 89 de la misma ley. Se asume que la culpa de no firmar es de quien ganó la licitación, a menos que esa persona demuestre lo contrario durante el proceso de sanción.
Texto oficial
Artículo 158.- Se sancionará en términos del párrafo primero del artículo 89 de la Ley, a las personas adjudicadas en los procedimientos de contratación, que injustificadamente y por causas imputables a las mismas se abstengan de firmar contratos dentro de los plazos previstos en la Ley y el presente Reglamento, cuando el monto de éstos exceda de cincuenta veces el valor diario vigente de la UMA elevado al mes. Se presumirá que la falta de firma del contrato por parte de la persona a quien se le adjudicó el mismo le es imputable a ésta, salvo prueba en contrario que aporte durante el procedimiento administrativo sancionador.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.