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Artículo 159 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 159 habla de un caso especial que está en el artículo 90, fracción II de la Ley. Ahí dice que el plazo de tres años empieza a contar desde el día en que te avisaron oficialmente (notificación) de la primera vez que te rescindieron un contrato administrativamente, siempre y cuando eso haya pasado dentro del periodo que menciona la Ley. En otras palabras, si te dieron de baja por incumplir algo, el tiempo límite para hacer algo legal se calcula desde que recibiste esa primera notificación.

Texto oficial

Artículo 159.- Para el supuesto previsto en la fracción II del artículo 90 de la Ley, el plazo de tres años se computará a partir de la fecha en la que haya surtido efectos la notificación de la primera rescisión administrativa en dicho periodo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.