Artículo 155 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los encargados de revisar que todo esté en orden en los procesos de contratación del gobierno (como cuando se elige a quién comprarle algo) pueden asistir a esas juntas, ya sea porque los inviten o porque ellos decidan ir. Su papel ahí es solo de consejeros, o sea, dan su punto de vista, pero lo que digan no es obligatorio. En pocas palabras, pueden opinar, pero nadie está forzado a hacerles caso.
Texto oficial
Artículo 155.- Los órganos internos de control que acudan a los actos de los procedimientos de contratación a que hace referencia la Ley y este Reglamento, por invitación o de oficio, asistirán con el carácter de asesores y, en su caso, emitirán los comentarios correspondientes los cuales no serán vinculantes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.