Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el gobierno ya tiene un acuerdo con varios proveedores posibles (esto se llama "acuerdo marco"), puede escoger libremente a cuál de ellos le va a comprar directamente, sin necesidad de hacer una licitación. Para eso, tiene que pedirles una cotización (un presupuesto) y revisar que cumplan con lo que necesita, tanto en lo técnico como en el precio. Si todo está bien, se elige a uno y se firma el contrato. Todo este proceso debe quedar registrado en un acta que se publica en la Plataforma digital del gobierno para que sea público.
Texto oficial
Artículo 35.- En el caso de asignación directa de contratos específicos derivados de un acuerdo marco a que se refiere el párrafo tercero del artículo 34 de este Reglamento, las dependencias y entidades podrán elegir de entre los posibles proveedores aquel al que le adjudicarán el contrato, para lo cual deberán solicitar la cotización correspondiente y una vez evaluada si cumple con los requisitos técnicos y económicos solicitados, se adjudicará el contrato específico, lo cual deberá quedar asentado en el acta correspondiente que se publique en la Plataforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 12 de 79
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