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Artículo 35 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el gobierno ya tiene un acuerdo con varios proveedores posibles (esto se llama "acuerdo marco"), puede escoger libremente a cuál de ellos le va a comprar directamente, sin necesidad de hacer una licitación. Para eso, tiene que pedirles una cotización (un presupuesto) y revisar que cumplan con lo que necesita, tanto en lo técnico como en el precio. Si todo está bien, se elige a uno y se firma el contrato. Todo este proceso debe quedar registrado en un acta que se publica en la Plataforma digital del gobierno para que sea público.

Texto oficial

Artículo 35.- En el caso de asignación directa de contratos específicos derivados de un acuerdo marco a que se refiere el párrafo tercero del artículo 34 de este Reglamento, las dependencias y entidades podrán elegir de entre los posibles proveedores aquel al que le adjudicarán el contrato, para lo cual deberán solicitar la cotización correspondiente y una vez evaluada si cumple con los requisitos técnicos y económicos solicitados, se adjudicará el contrato específico, lo cual deberá quedar asentado en el acta correspondiente que se publique en la Plataforma. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 12 de 79

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

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