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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo el gobierno asigna contratos cuando ya hay un acuerdo marco. Primero, invitan por internet a todos los proveedores que ya están en ese acuerdo, y les dicen qué necesitan, cuándo entregarlo y cómo participar. Después, revisan sus ofertas técnicas y, si pasan, los invitan a dar descuentos para que el que ofrezca el precio más bajo se gane el contrato. Si nadie participa, pueden elegir al proveedor que dé las mejores condiciones económicas. En casos especiales, Hacienda puede autorizar que le den el contrato directo a un proveedor que ya haya trabajado con la misma dependencia, siempre que acepte las mismas condiciones y esté al corriente con sus impuestos.

Texto oficial

Artículo 34.- Para la asignación de contratos específicos que deriven de los acuerdos marco, las dependencias y entidades llevarán a cabo lo siguiente: I. Invitarán a través de la Plataforma a todos los proveedores que forman parte del acuerdo marco. En la invitación se les hará saber, entre otros, los requerimientos de bienes, arrendamientos o servicios, así como las condiciones para la entrega o prestación de los mismos; el plazo para el envío de su oferta técnica y económica, mismo que se fijará para cada asignación dependiendo del tipo de bienes o servicios, el cual no podrá ser inferior a tres días hábiles; además de la fecha y hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos de las ofertas económicas; II. Una vez recibidas las ofertas técnicas y económicas, procederán a la evaluación de las ofertas técnicas, conforme al criterio de evaluación que se haya establecido en el acuerdo marco de los establecidos en la Ley y el presente Reglamento; III. Notificarán a través de la Plataforma a los posibles proveedores, cuyas ofertas técnicas resultaron aprobadas, la fecha y hora para llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos para asignar el contrato, y IV. Asignarán el contrato específico, mediante notificación a través de la Plataforma al proveedor que haya ofertado el precio más bajo que resulte del uso de las ofertas subsecuentes de descuentos. Las dependencias y entidades deberán publicar un acta en la Plataforma respecto de la realización de los actos a que se refieren las fracciones II a IV de este artículo. Para el caso de que un procedimiento de asignación de un acuerdo marco por invitación se declare desierto, las dependencias y entidades podrán realizar la asignación al proveedor que ofrezca las mejores condiciones económicas. Hacienda, en casos excepcionales, previa solicitud de las dependencias o entidades, podrá autorizar que estas dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones justificadas, asignen de manera directa a algún proveedor que haya celebrado un contrato específico con la misma dependencia o entidad, sin rebasar el ejercicio fiscal del año que corresponda, siempre y cuando este acepte otorgar las mismas condiciones técnicas y económicas y sin rebasar la vigencia del acuerdo marco. La formalización del contrato específico se realizará en el plazo previsto en el párrafo primero del artículo 67 de la Ley. Para la formalización del contrato específico deberá verificarse que el proveedor seleccionado esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual debe contar con la opinión de cumplimiento de las mismas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. No se podrá formalizar contrato alguno si no se presenta dicha opinión vigente. Tratándose de proveedores extranjeros se deberá solicitar para la firma del contrato la documentación equivalente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.