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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un proveedor dice que no a dos pedidos de la Tienda Digital del Gobierno Federal en menos de tres meses, Hacienda puede sacarlo del acuerdo, a menos que el proveedor tenga una razón válida y comprobada. Las dependencias del gobierno tienen que avisar por escrito a Hacienda en máximo cinco días hábiles después de que el proveedor rechace el pedido, y deben incluir los documentos que demuestren el rechazo.

Texto oficial

Artículo 36.- Para el caso de la Tienda Digital del Gobierno Federal, si los posibles proveedores rechazan la asignación de dos órdenes de suministro o de servicios en un lapso de tres meses, Hacienda podrá realizar los trámites conducentes para excluirlos del acuerdo marco, salvo que exista una causa debidamente justificada y acreditada por el posible proveedor. Para efectos de lo establecido en el párrafo anterior, las dependencias y entidades deberán comunicarlo por escrito a Hacienda, en un plazo no mayor de cinco días hábiles a partir del rechazo para lo cual deberán acompañar la documentación que sustente el rechazo efectuado por el posible proveedor. TÍTULO SEGUNDO DE LOS COMITÉS EN MATERIA DE CONTRATACIONES PÚBLICAS CAPÍTULO PRIMERO DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES ESTRATÉGICAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 12) ↗

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