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Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que el Comité de Contrataciones Estratégicas debe incluir ciertos puntos en su manual de reglas internas. Primero, debe especificar sus tareas, asegurándose de que sigan lo que marca la ley. También tiene que definir los roles de los funcionarios que lo forman y de los invitados, quienes pueden opinar pero no votar en las decisiones. Además, debe establecer cómo se reemplazan los miembros cuando falten, cómo se hacen las juntas (ordinarias o extraordinarias) y que se necesiten al menos seis personas para sesionar. Por último, debe incluir reglas para evitar conflictos de interés (que alguien decida sobre un tema donde tenga un beneficio personal) y aprobar un plan de trabajo anual para consolidar compras del gobierno.

Texto oficial

Artículo 37.- Para efectos de lo previsto en la fracción II del párrafo tercero del artículo 21 de la Ley, el Comité de Contrataciones Estratégicas deberá considerar en su manual de integración y funcionamiento, al menos, lo siguiente: I. Las atribuciones del Comité de Contrataciones Estratégicas estarán alineadas a la Ley y a este Reglamento, por lo que deberán preverse las necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales encomendados en los citados ordenamientos; II. Las funciones y responsabilidades de las personas servidoras públicas que lo integran, así como de quienes asistan con la calidad de asesores o invitados, estos últimos con voz, pero sin voto; III. Las reglas para la designación de quienes actuarán en suplencia de las personas servidoras públicas integrantes del órgano colegiado, así como para solicitar la asistencia de personas servidoras públicas en calidad de invitadas a sus sesiones, para aclarar aspectos técnicos, administrativos, presupuestales o de cualquier otra naturaleza relacionados con los asuntos a tratar; IV. Los plazos y requisitos para la integración de las convocatorias, el desarrollo de sus sesiones ordinarias y extraordinarias, así como el quórum necesario para llevarse a cabo, el cual no podrá ser inferior a seis de sus integrantes, incluyendo a la persona servidora pública que tenga a su cargo la presidencia del órgano colegiado; V. Los plazos y mecanismos para que las personas servidoras públicas que lo integran, así como de las que funjan como asesoras del mismo, puedan manifestar en tiempo y forma un posible conflicto de interés en los asuntos a tratar en la sesión que corresponda, a efecto de que, de ser el caso, se abstengan de participar en la discusión y aprobación de dichos asuntos, y VI. La integración y aprobación del programa anual de trabajo para la realización de las actividades necesarias para que el órgano colegiado apruebe el listado de bienes y servicios susceptibles de ser adquiridos, arrendados o contratados de forma consolidada por Hacienda. CAPÍTULO SEGUNDO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN CONSOLIDADOS Y DEL COMITÉ

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

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