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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios está formado por máximo 5 miembros con voz y voto. Lo preside alguien que elige el secretario de Hacienda, y los otros 4 son jefes de áreas específicas de Hacienda, como la unidad que maneja el gasto público o la que coordina las compras del gobierno. Además, hay un secretario técnico que solo opina pero no vota, y los órganos de control interno mandan asesores con voz pero sin voto. Los miembros pueden tener suplentes, y cualquier invitado debe firmar un acuerdo de confidencialidad si ve información secreta. La responsabilidad de cada integrante depende solo de lo que dice este artículo, sin extenderse a más.

Texto oficial

Artículo 38.- El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados estará integrado con un máximo de cinco vocales titulares con derecho a voz y voto, quienes tendrán el carácter de miembros, y se conformará de la siguiente forma: I. Será presidido por la persona servidora pública que designe la persona titular de Hacienda, y II. Las personas vocales que deberán ser: a) La persona servidora pública titular de la unidad administrativa encargada de formular la política de gasto público federal en Hacienda; b) La persona servidora pública titular de la unidad administrativa responsable de realizar en todas sus etapas los procedimientos de contratación consolidados en Hacienda; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 13 de 79 c) La persona servidora pública titular de la unidad administrativa responsable de coordinar el Sistema de Evaluación del Desempeño en Hacienda, y d) La persona servidora pública que designe la persona titular de Hacienda y que tenga relación o conocimiento con los asuntos materia del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados. La persona servidora pública que ocupe la presidencia del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, designará a la persona titular de la Secretaría Técnica de dicho órgano colegiado y sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto. El órgano interno de control de Hacienda y de la Secretaría serán invitados en su carácter de asesores y designarán, cada uno a una persona servidora pública para asistir a las sesiones del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, quien no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de director de área o su equivalente y sólo tendrá derecho a voz, pero sin voto. La Presidencia podrá invitar a una persona representante del área jurídica de Hacienda, en su calidad de asesor. Las personas que cuenten con el carácter de miembros del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados, de asesores y la persona titular de la Secretaría Técnica podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes. Las personas que acudan al Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados como invitadas, deberán suscribir un documento en el que se obliguen a guardar la debida reserva y confidencialidad, en caso de que durante su participación tengan acceso a información clasificada con tal carácter. La responsabilidad de cada persona integrante del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados quedará limitada al voto que emita respecto del asunto sometido a su consideración, con base en la documentación que le sea presentada, debiendo emitir expresamente el sentido de su voto en todos los casos, salvo cuando existe conflicto de interés, en cuyo caso deberá excusarse y expresar el impedimento correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.