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Artículo 132 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un contrato con el gobierno que dure más de un año, la garantía que das para cumplirlo puede ser solo de la parte que se pagará en ese año. Esa garantía la tendrás que renovar cada año, y entregarla a la dependencia o entidad a más tardar en los primeros 10 días naturales del año que corresponda. Si en lugar de dinero das una fianza, la renovación debe hacerse siguiendo las reglas del artículo 151 del mismo reglamento. Si tú (como proveedor) lo pides, el gobierno puede aceptar que no cambies la garantía del primer año, siempre que siga vigente y cubra la misma proporción del dinero que se gastará en cada año siguiente. Además, si entregas productos o servicios por partes, la garantía se puede reducir en la misma medida de lo que ya hayas entregado o hecho.

Texto oficial

Artículo 132.- Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a la dependencia o entidad contratante a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. En el caso de fianza, la renovación señalada deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la fracción II y el último párrafo del artículo 151 del presente Reglamento. A petición del proveedor, la dependencia o entidad podrá acceder a que no se sustituya la garantía otorgada en el primer ejercicio fiscal, siempre que continúe vigente y su importe mantenga la misma proporción que la del primer ejercicio en relación con el monto por erogar en cada ejercicio fiscal subsecuente. En el caso de entregas parciales de bienes o de prestación de servicios realizados, la garantía de cumplimiento podrá reducirse en forma proporcional a los bienes recibidos o a los servicios ya prestados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 61) ↗

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