Artículo 131 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un proveedor (la empresa que vende algo al gobierno) ha cumplido bien con contratos anteriores y no ha sido castigado ni cancelado en los últimos cinco años, las oficinas del gobierno pueden bajarle el monto de la fianza o garantía que tiene que dejar para asegurar que hará el trabajo. Si el gobierno reduce esa fianza, pero después el proveedor falla y le aplican una multa (pena convencional), esa multa se calcula sobre el monto original de la fianza, no sobre el monto ya reducido. Cuando la ley permite que no se pida ninguna fianza de cumplimiento, en la invitación o solicitud de cotización debe decir claramente que los proveedores no incluyan en su precio ningún costo por esa garantía.
Texto oficial
Artículo 131.- Las dependencias y entidades podrán reducir el porcentaje de la garantía de cumplimiento cuando el proveedor cuente con antecedentes de cumplimiento favorables en los términos previstos en el párrafo segundo del artículo 69 de la Ley y en los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría con base en la información actualizada que se encuentre en el Registro único de participantes, tales como no estar sancionado por la Secretaría, en los últimos cinco años y que no se le haya rescindido contrato alguno en el mismo periodo. En los casos señalados en el párrafo anterior, el monto máximo para la aplicación de penas convencionales se calculará considerando el monto de la garantía de cumplimiento establecido en el contrato, sin tomar en cuenta el porcentaje de reducción que se hubiere aplicado a dicha garantía. Tratándose de los procedimientos de contratación en los que se exceptúe de la presentación de garantía de cumplimiento de contrato en los términos de la Ley, en la invitación a cuando menos tres personas o en la solicitud de cotización deberá indicarse que en las proposiciones o cotizaciones no se deberán incluir los costos por dicho concepto.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.