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Artículo 94 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú participas en una licitación, debes dar tu domicilio o correo electrónico para que te lleguen todos los avisos oficiales sobre los contratos que firmes. Ese lugar o correo que pusiste al inicio será el único que usen para notificarte, a menos que después avises de un cambio. Todo lo relacionado con el proceso de contratación te lo mandarán por medio de la Plataforma (el sistema oficial en línea).

Texto oficial

Artículo 94.- El domicilio o correo electrónico señalado en la proposición del licitante será el lugar o medio donde éste recibirá toda clase de notificaciones que resulten de los contratos y convenios que celebren de conformidad con la Ley y este Reglamento. Mientras no se señale un domicilio o correo electrónico distinto, el manifestado se tendrá como domicilio convencional para practicar toda clase de notificaciones. Las notificaciones a los licitantes respecto de los actos del procedimiento de contratación, se realizarán a través de la Plataforma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.