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Artículo 40 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 40 dice qué debe hacer cada persona en el Comité de Adquisiciones. La Presidencia se encarga de organizar las juntas, invitar a los miembros y votar los temas. La Secretaría Técnica prepara los papeles, revisa que haya suficientes asistentes para tomar decisiones y guarda los acuerdos. Los vocales estudian los temas y votan. Los asesores solo dan su opinión cuando les preguntan, pero su opinión no es obligatoria. Los invitados solo aclaran dudas técnicas sobre el asunto para el que los llamaron.

Texto oficial

Artículo 40.- Las personas participantes en el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados y en el Comité tendrán las siguientes funciones, respectivamente: I. La persona titular de la Presidencia: expedir las convocatorias y órdenes del día de las sesiones ordinarias y extraordinarias, así como presidir las sesiones del órgano colegiado y emitir su voto respecto de los asuntos que se sometan a consideración del mismo; II. La persona titular de la Secretaría Técnica: a) Elaborar las convocatorias, órdenes del día y los listados de los asuntos que se tratarán; incluir en las carpetas correspondientes los soportes documentales necesarios, así como remitir dichos documentos a las personas participantes en el órgano colegiado; b) Levantar la lista de asistencia en las sesiones del órgano colegiado para verificar que exista el quórum necesario; c) Supervisar que los acuerdos del órgano colegiado se asienten en los formatos respectivos, elaborar el acta de cada una de las sesiones y dar seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, y d) Vigilar que el archivo de documentos esté completo y se mantenga actualizado; III. Las personas vocales: analizar el orden del día y los documentos de los asuntos que se sometan a consideración del órgano colegiado, a efecto de emitir el voto correspondiente; IV. Las personas asesoras: proporcionar de manera fundada y motivada la orientación necesaria en torno a los asuntos que se traten en el órgano colegiado, de acuerdo con las facultades que tenga conferidas, sin que sus opiniones tengan carácter vinculante, y V. Las personas invitadas: aclarar aspectos técnicos, administrativos o de cualquier otra naturaleza de su competencia, relacionados exclusivamente con el asunto para el cual hubieren sido invitados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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