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Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los Comités encargados de las compras y servicios del gobierno deben hacer varias cosas. Primero, deben aprobar los manuales para que los subcomités que se creen funcionen bien y sigan las reglas. También deben fijar un calendario con las fechas de sus juntas (cada 15 días, mes o dos meses). Además, tienen que revisar y aprobar las reglas especiales de compra que les propongan, y solo pueden volver a ver un asunto de una junta pasada si el área de compras demuestra que no pudo entregar los papeles a tiempo. Los Comités no pueden meterse en ciertos casos, como compras urgentes autorizadas por la ley o procesos que ya comenzaron sin su visto bueno.

Texto oficial

Artículo 41.- Para el ejercicio de sus funciones el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados y el Comité deberán, respectivamente: I. Aprobar los manuales de integración y funcionamiento de los subcomités que constituyan para coadyuvar al cumplimiento de la Ley, de este Reglamento y demás disposiciones aplicables, determinando la materia competencia de cada uno, las áreas y los niveles jerárquicos de las personas servidoras públicas que los integren, así como la forma y términos en que deberán informar al propio órgano colegiado de los asuntos que conozcan; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 15 de 79 II. Establecer su calendario de sesiones ordinarias del ejercicio inmediato posterior, que podrán ser quincenales, mensuales o bimestrales; III. Dictaminar los Lineamientos de contratación específicos que le presente el área contratante, así como someterlas a la consideración de la persona titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en los mismos, y IV. Dictaminar un asunto presentado en una sesión anterior, únicamente en aquellos casos en que el área contratante justifique la imposibilidad material para haber presentado la documentación requerida o la motivación suficiente del asunto a tratar. Para el caso del Comité, además de las anteriores, deberá: A. Determinar los rangos de los montos máximos de contratación en que se ubica la dependencia o entidad de conformidad con el artículo 55 de la Ley, a partir del presupuesto autorizado a la dependencia o entidad para las adquisiciones, arrendamientos y servicios, y B. Revisar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y servicios antes de su publicación en la Plataforma y en la página de Internet de la dependencia o entidad, de acuerdo con el presupuesto aprobado para el ejercicio correspondiente. El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados y el Comité no dictaminarán los siguientes asuntos: I. La procedencia de la contratación en los casos de excepción a que se refiere el párrafo segundo del artículo 54 de la Ley; II. Los procedimientos de contratación por monto que se fundamenten en el artículo 55 de la Ley, y III. Los asuntos cuyos procedimientos de contratación se hayan iniciado sin dictamen previo del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de Procedimientos de Contratación Consolidados o del Comité.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 14) ↗

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