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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
187

Artículo 187 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si hay un juicio en un tribunal, las partes (los que están peleando legalmente) pueden pedir una conciliación (platicar con ayuda de un juez para llegar a un arreglo). Si logran un acuerdo, ese acuerdo solo será válido si después lo formalizan en un convenio judicial (lo firman ante el juez para que tenga efectos legales). O sea, no basta con ponerse de acuerdo en la plática; tienen que ratificarlo oficialmente en el juicio para que sirva. Es como una promesa que necesita escrituración para valer.

Texto oficial

Artículo 187.- Cuando se siga juicio ante instancia judicial, se podrá solicitar conciliación a efecto de que el acuerdo al que se llegue sirva para formular convenio judicial. En este supuesto, la validez del convenio de conciliación al que lleguen las partes, estará condicionada a la formalización del convenio judicial. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 75 de 79

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 74) ↗

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