Artículo 186 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una conciliación a la Secretaría o al órgano de control, el contrato, pedido o servicio sigue su curso normal y no se detiene. Las obligaciones o derechos que tengas por ese contrato se siguen aplicando igual. Solo si tú y la otra persona están de acuerdo, pueden decidir posponer el cumplimiento de una obligación o el uso de un derecho hasta que termine el proceso de conciliación. Esto significa que, a menos que ambas partes lo autoricen, todo sigue como si nada mientras se resuelve el asunto.
Texto oficial
Artículo 186.- La presentación de la solicitud de conciliación y su atención por la Secretaría o por el órgano interno de control cuando así lo acuerde la persona titular de dicha dependencia, no suspende los efectos del contrato, pedido, orden de servicio o de suministro o los actos derivados del mismo. No obstante, lo señalado en el párrafo anterior, por acuerdo de las partes se podrá diferir el cumplimiento de una obligación o el ejercicio de un derecho hasta el término del procedimiento de conciliación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.