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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
164

Artículo 164 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te multaron y ya pagaste, tienes que llevar el comprobante de pago a la Secretaría para que lo validen con el SAT. Una vez que el SAT confirme que pagaste todo, van a borrar tu nombre de la lista de proveedores sancionados. Pero si no has pagado, todavía puedes participar en futuras licitaciones si entregas una copia del comprobante de pago junto con tu propuesta; la dependencia que organiza la licitación lo tomará en cuenta al evaluarte.

Texto oficial

Artículo 164.- Para efectos de lo dispuesto por el párrafo quinto del artículo 90 de la Ley, el sancionado acreditará que ha pagado la multa que se le impuso, presentando a la Secretaría, el documento comprobatorio del pago correspondiente para que se proceda a su validación con el Servicio de Administración Tributaria. En caso de que se encuentre cubierto el monto total de la multa impuesta, se dará de baja el registro en la Plataforma que aloja al Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados. En defecto de lo señalado en el párrafo anterior, deberán agregar a sus proposiciones, cotizaciones o propuestas, copia simple del documento comprobatorio de pago referido en el citado párrafo, el cual será tomado en consideración por la dependencia o entidad convocante durante la evaluación correspondiente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 70) ↗

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