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Artículo 165 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría se entera de posibles infracciones a través de varios medios: 1) Las dependencias y entidades deben reportar en una plataforma, en un máximo de 10 días naturales, si no se formalizó un contrato o si se rescindió; 2) También pueden reportarlo directamente si el caso no cubre lo anterior, y si hay daños, deben incluir los papeles que comprueben el monto; 3) Otras autoridades pueden avisar si ven algo irregular, con documentos que lo respalden; 4) Cualquier persona puede denunciar bajo protesta de decir verdad, y si miente, le pueden aplicar castigos penales; 5) También se aceptan denuncias anónimas.

Texto oficial

Artículo 165.- La Secretaría tomará conocimiento de los actos o hechos presuntamente constitutivos de infracciones previstas en el Título Sexto de la Ley, a través de, entre otros, los medios siguientes: I. Plataforma, para lo cual las dependencias y entidades deberán registrar la falta de formalización de los contratos y las rescisiones de los mismos en un plazo máximo de diez días naturales contados a partir de la fecha en que se debió haber realizado la formalización correspondiente o de aquélla en que haya concluido la substanciación del procedimiento de rescisión, de conformidad con el artículo 77 de la Ley; II. Denuncia de las dependencias y entidades contratantes, en términos del párrafo sexto del artículo 90 de la Ley, en los casos no comprendidos en la fracción anterior. En el supuesto de la fracción III del precepto invocado, dentro de la documentación comprobatoria que remitan, deberá encontrarse, en su caso, la que acredite el monto de los daños o perjuicios causados con motivo de la presunta infracción, REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 71 de 79 haciendo el desglose y especificación de los conceptos de afectación de que se trate, o bien, el pronunciamiento sobre los daños o perjuicios causados a la prestación del servicio público con motivo del incumplimiento; III. Vista de cualquier otra autoridad mediante la cual informe de actos o hechos posiblemente constitutivos de infracción, agregando la documentación comprobatoria con que se cuente para acreditar la conducta irregular; IV. Denuncia de particulares, en la que señalen bajo protesta de decir verdad los actos o hechos presuntamente sancionables. La manifestación de actos o hechos falsos será sancionada en términos de la legislación penal aplicable, y V. Denuncia anónima.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

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