Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si una persona gana un contrato con el gobierno y después la Secretaría le aplica una inhabilitación (es decir, la castiga para que no pueda trabajar con el gobierno por un tiempo), el contrato que ya se ganó antes de ese castigo se firma normal. Las oficinas del gobierno tienen que hacer el contrato legal, sin importar la inhabilitación que llegó después.
Texto oficial
Artículo 163.- Cuando la Secretaría haya inhabilitado a una persona con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, las dependencias y entidades formalizarán el contrato respectivo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.