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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LAASSP/163
Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
163

Artículo 163 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona gana un contrato con el gobierno y después la Secretaría le aplica una inhabilitación (es decir, la castiga para que no pueda trabajar con el gobierno por un tiempo), el contrato que ya se ganó antes de ese castigo se firma normal. Las oficinas del gobierno tienen que hacer el contrato legal, sin importar la inhabilitación que llegó después.

Texto oficial

Artículo 163.- Cuando la Secretaría haya inhabilitado a una persona con posterioridad a la emisión de un fallo en el que se le adjudicó un contrato, las dependencias y entidades formalizarán el contrato respectivo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 70) ↗

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