Artículo 162 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 162 dice que, después de que le avisen a una persona o empresa que fue sancionada (por haber hecho algo malo), el gobierno tiene máximo tres días hábiles para publicar un comunicado en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno). La sanción, que es la “inhabilitación” (es decir, que la persona o empresa queda vetada para hacer ciertas cosas o trabajar con el gobierno), empieza a aplicarse desde el día siguiente de que se publique ese comunicado. Ese mismo día, también deben registrar esa sanción en la “Plataforma” (un sistema digital del gobierno donde se anotan estos castigos). En pocas palabras, cuando castigan a alguien inhabilitándolo, el aviso se publica en máximo tres días y el castigo corre desde el día después de la publicación.
Texto oficial
Artículo 162.- La circular a que se refiere el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley deberá emitirse para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, en un plazo que no exceda de tres días hábiles contados a partir de que surta efectos la notificación de la resolución, al infractor. La inhabilitación surtirá efectos a partir del día siguiente de la mencionada publicación, fecha en la cual deberá registrarse en la Plataforma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.