Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si presentas una queja (inconformidad) contra un proceso de contratación solo para retrasarlo o estorbarlo, y las autoridades comprueban esa mala intención después de investigarte, te pueden castigar. El castigo incluye impedirte participar en contratos con el gobierno por un tiempo, según las reglas de la ley, y también pagar una multa.
Texto oficial
Artículo 161.- Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y, previo procedimiento administrativo sancionador se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará a la persona inconforme con inhabilitación de acuerdo a la fracción VII del artículo 90 de la Ley y multa en términos del párrafo primero del artículo 89 de la Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.