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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
161

Artículo 161 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si presentas una queja (inconformidad) contra un proceso de contratación solo para retrasarlo o estorbarlo, y las autoridades comprueban esa mala intención después de investigarte, te pueden castigar. El castigo incluye impedirte participar en contratos con el gobierno por un tiempo, según las reglas de la ley, y también pagar una multa.

Texto oficial

Artículo 161.- Cuando una instancia de inconformidad sea sobreseída o resuelta como infundada y, previo procedimiento administrativo sancionador se determine que se promovió para retrasar o entorpecer la contratación, se sancionará a la persona inconforme con inhabilitación de acuerdo a la fracción VII del artículo 90 de la Ley y multa en términos del párrafo primero del artículo 89 de la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 70) ↗

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