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Artículo 97 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la plataforma de compras del gobierno se apague por mantenimiento, un accidente o una situación imposible de evitar (como un huracán), las oficinas deben avisar que el proceso está en pausa y esperar a que el sistema vuelva a funcionar. Si la suspensión se alarga tanto que puede echar a perder las compras, el gobierno puede autorizar hacer todo de forma presencial, como antes. En ese caso, publican la convocatoria en sus páginas de internet. Cuando restablezcan la plataforma, deberán subir las actas de lo que hicieron en persona y los contratos firmados.

Texto oficial

Artículo 97.- Cuando la Plataforma suspenda su operación por mantenimiento, caso fortuito o fuerza mayor, tanto la Secretaría como las dependencias y entidades deberán informar respecto de la suspensión del procedimiento y esperar a que la Plataforma reanude su funcionamiento. REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 44 de 79 En caso de que la Secretaría advierta que la suspensión será por un tiempo que ponga en riesgo el desarrollo de los procedimientos de contratación, ésta podrá autorizar que los mismos se lleven a cabo de manera presencial, conforme al artículo anterior. En este supuesto, las dependencias y entidades publicarán en sus páginas de Internet la convocatoria a la licitación pública, la invitación a cuando menos tres personas o la solicitud de cotización. Las dependencias y entidades deberán, una vez que se reanude el funcionamiento de la Plataforma, publicar las actas de los actos de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo de manera presencial, así como los contratos que se suscriban.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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