Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ocurra lo que dice el artículo 97, las dependencias y entidades (es decir, las oficinas del gobierno) tienen que publicar en sus páginas de internet, dentro de los tiempos que marca la Ley, las actas de las juntas de contratación que se hagan en persona y los contratos que firmen. Una vez que la Plataforma (el sistema oficial del gobierno) vuelva a funcionar, toda esa documentación se debe registrar ahí.
Texto oficial
Artículo 98.- En el supuesto de lo establecido en el artículo 97 del presente Reglamento, las dependencias y entidades deberán publicar en sus respectivas páginas de Internet, en los plazos que establece la Ley, las actas de los actos de los procedimientos de contratación que se lleven a cabo de manera presencial, así como los contratos que se suscriban. Una vez que se restablezca el funcionamiento de la Plataforma, dicha documentación deberá ser registrada en la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.