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Ley
REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Artículo
18

Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que Hacienda les avise a las oficinas de gobierno cuánto dinero tienen autorizado y en qué fechas pueden gastarlo, esas oficinas ya pueden empezar a hacer los trámites para contratar lo que necesiten, como obras o servicios. Eso sí, deben seguir las reglas del artículo 33 de la Ley para hacerlo. En otras palabras, primero deben esperar la luz verde de Hacienda sobre su presupuesto, y después ya pueden ponerse a buscar proveedores y firmar contratos.

Texto oficial

Artículo 18.- Una vez que Hacienda dé a conocer a las dependencias y entidades su calendario de presupuesto autorizado, éstas en términos del artículo 33 de la Ley, podrán realizar los procedimientos de contratación respectivos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (pág. 7) ↗

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