- Ley
- REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
- Artículo
- 18
Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que Hacienda les avise a las oficinas de gobierno cuánto dinero tienen autorizado y en qué fechas pueden gastarlo, esas oficinas ya pueden empezar a hacer los trámites para contratar lo que necesiten, como obras o servicios. Eso sí, deben seguir las reglas del artículo 33 de la Ley para hacerlo. En otras palabras, primero deben esperar la luz verde de Hacienda sobre su presupuesto, y después ya pueden ponerse a buscar proveedores y firmar contratos.
Texto oficial
Artículo 18.- Una vez que Hacienda dé a conocer a las dependencias y entidades su calendario de presupuesto autorizado, éstas en términos del artículo 33 de la Ley, podrán realizar los procedimientos de contratación respectivos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CONTRATACIONES CONSOLIDADAS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.