Artículo 189 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide una conciliación (un proceso para resolver un problema sin ir a juicio), la autoridad revisa si la solicitud está bien y la acepta. Después, le avisa a la otra persona o dependencia involucrada, y le da un plazo de hasta 10 días hábiles para que responda por escrito a cada punto que el solicitante haya dicho, además de entregar los documentos que apoyen su respuesta. También se les notificará la fecha y hora de una junta de conciliación, que normalmente será en las oficinas de la autoridad, pero en casos especiales puede ser por internet (videollamada), si la dependencia demuestra que no puede ir presencialmente o que hay una razón válida. En esa junta debe estar presente un representante del órgano de control de la dependencia (el que vigila que todo se haga legal). Si la junta es en línea, todas las partes deben tener su firma electrónica avanzada vigente (como la que se usa para hacer trámites en el SAT).
Texto oficial
Artículo 189.- La Secretaría o, en su caso, el órgano interno de control emitirá acuerdo por el que se admita a trámite la solicitud de conciliación y lo notificará a las partes, corriendo traslado a la que corresponda con copia de la solicitud de conciliación, solicitándole que dentro de un plazo no mayor a diez días hábiles, remita los argumentos con los que dé contestación a cada uno de los hechos y argumentos manifestados por el solicitante, anexando copia de la documentación relacionada con los mismos. En el caso de las dependencias y entidades, el traslado se realizará a través de su órgano interno de control, en caso de que éste no sea la autoridad que desahoga el procedimiento. Se notificará también la fecha y hora en la que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, la cual se celebrará de forma presencial en el domicilio de la Secretaría, o excepcionalmente de manera virtual, a través de la aplicación y liga de acceso que se habilite para tal efecto, cuando la dependencia o entidad debidamente justifique que no es posible su traslado al domicilio de su celebración, o bien, cuando se acrediten causas que así lo ameriten a juicio de la autoridad; a dicha audiencia asistirá una persona representante del órgano interno de control de la dependencia o entidad correspondiente, salvo el caso en que el procedimiento de conciliación sea desahogado por el órgano interno de control respectivo. Para la modalidad de celebración de la audiencia virtual, las partes que intervengan deberán contar con firma electrónica avanzada vigente expedida por el Servicio de Administración Tributaria.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.