Artículo 190 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando respondes a una solicitud de conciliación, tienes que decir claramente quiénes son las personas autorizadas para representar y tomar decisiones por la dependencia o por el proveedor. Si la dependencia o el proveedor no responden a algunos de los puntos que mencionó quien hizo la solicitud, pueden aclararlos durante la junta de conciliación. Si los servidores públicos que deben responder no lo hacen o no van a las juntas sin una razón válida, se les va a advertir que pueden recibir sanciones según las reglas de la ley. La autoridad encargada del caso tendrá que agendar otra junta de conciliación.
Texto oficial
Artículo 190.- Al darse contestación a la solicitud de conciliación se deberá precisar el nombre de las personas facultadas para representar y obligar a la dependencia o entidad y, en su caso, al proveedor en el procedimiento de conciliación. Si la dependencia o entidad o, en su caso, el proveedor, omiten dar contestación a uno o varios de los hechos o argumentos señalados por el solicitante, se podrá dar respuesta a los mismos durante la audiencia de conciliación. A las personas servidoras públicas facultadas para representar y obligar a las dependencias y entidades que, sin causa justificada, omitan dar contestación a la solicitud de conciliación o no asistan a las sesiones respectivas, se les prevendrá de la aplicación de las medidas de apremio previstas en el artículo 113, y de la responsabilidad en que incurren, en términos del artículo 92, ambos de la Ley. La autoridad que conozca del caso deberá citar a una siguiente audiencia de conciliación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.