Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 102 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos o más proveedores empatan en una licitación pública (es decir, sacan el mismo puntaje en su oferta), la ley dice cómo se debe romper el empate para decidir quién gana el contrato. Primero, se le dará preferencia a las microempresas (negocios muy pequeños), luego a cooperativas, organismos sociales o pequeñas empresas, y después a las medianas empresas. Si todos los participantes son grupos de empresas (proposiciones conjuntas), se elegirá primero a los que sean sostenibles (que cuidan el medio ambiente), luego a los sostenibles estratégicos y al final a los conjuntos normales. Si se mezclan empresas individuales con grupos, el orden es: microempresas, luego cooperativas o pequeñas empresas, después grupos sostenibles, luego sostenibles estratégicos, después medianas empresas y por último grupos normales. Si después de todo esto el empate sigue entre empresas del mismo tipo, se hará una "ronda de descuentos" donde los empatados ofrecen rebajar su precio, y gana el que más descuento ofrezca, según las reglas que ponga la autoridad.

Texto oficial

Artículo 102.- Si derivado de la evaluación de las proposiciones se obtuviera un empate entre dos o más proveedores en una misma o más partidas, de conformidad con el criterio de desempate previsto en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley, se deberá adjudicar considerando los siguientes supuestos: I. De existir únicamente proposiciones individuales, se considerará el siguiente orden de prelación para efectos de la adjudicación: a) Micro empresas; b) Cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, o a las pequeñas empresas, y c) En caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a la que tenga el carácter de mediana empresa; II. De existir únicamente proposiciones conjuntas, proposiciones conjuntas sostenibles, o bien, proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas, se considerará el siguiente orden de prelación para efectos de la adjudicación: a) Las proposiciones conjuntas sostenibles; b) Las proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas, y c) Las proposiciones conjuntas; III. De existir proposiciones individuales, proposiciones conjuntas, proposiciones conjuntas sostenibles, o bien, proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas, se considerará el siguiente orden de prelación para efectos de la adjudicación: a) Las proposiciones individuales con estratificación de micro empresa; b) Las proposiciones individuales de cooperativas, organismos del sector social de la economía certificados por el Instituto Nacional de la Economía Social, organizaciones constituidas o conformadas por grupos de atención prioritaria, que cuenten con documento de constitución y registro emitido conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, o a las pequeñas empresas; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 47 de 79 c) En caso de no contarse con alguna de las anteriores, se adjudicará a las proposiciones conjuntas sostenibles; d) A continuación, se considerarán las proposiciones conjuntas sostenibles estratégicas; e) Posteriormente, se tomarán en cuenta las medianas empresas, y f) Al final se adjudicará a las proposiciones conjuntas. En caso de subsistir el empate entre empresas de los sectores señalados en el párrafo anterior, o bien, de no haber empresas de dichos sectores y el empate se diera entre licitantes que no tienen ese carácter, se realizará la adjudicación del contrato a favor del licitante que resulte ganador de las ofertas subsecuentes de descuentos que se realicen conforme a los Lineamientos que emita la Secretaría. Cuando se requiera llevar a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos para efectos de desempate, el área contratante deberá girar invitación al órgano interno de control y al testigo social cuando éste participe en la licitación pública, para que en su presencia se lleve a cabo las ofertas subsecuentes de descuentos; en el caso de la persona representante del órgano interno de control este no podrá tener un nivel jerárquico inferior al de subdirector de área o su equivalente. Se levantará acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia, la negativa o falta de firma en el acta respectiva de los licitantes o invitados invalide el acto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 46) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.