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Artículo 103 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la empresa que organiza la licitación se da cuenta de que hay un error en las cuentas de alguna propuesta, puede corregirlo siempre y cuando no cambie el precio de cada unidad. Si hay diferencias entre lo escrito con número y con letra, se toma como válido lo que está con letra, y así se pueden arreglar los errores en las cantidades pedidas. La empresa no debe rechazar la propuesta por esto, y tiene que anotar la corrección en los documentos que usó para decidir quién gana. Esa corrección se incluye en el fallo final. Si el ganador no acepta los cambios hechos en su propuesta, se aplican las reglas del contrato para las partes afectadas, pero sin castigarlo con las sanciones del artículo 90 de la Ley.

Texto oficial

Artículo 103.- Cuando la convocante detecte un error de cálculo en alguna proposición podrá llevar a cabo su rectificación cuando la corrección no implique la modificación del precio unitario. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y número prevalecerá la primera, por lo que, de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. En los casos previstos en el párrafo anterior, la convocante no deberá desechar la propuesta económica y dejará constancia de la corrección efectuada conforme al párrafo indicado en la documentación soporte utilizada para emitir el fallo que se integrará al expediente de contratación respectivo, asentando los datos que para el efecto proporcione la o las personas servidoras públicas responsables de la evaluación. Las correcciones se harán constar en el fallo a que se refiere el artículo 49 de la Ley. Si la propuesta económica del licitante a quien se le adjudique el contrato fue objeto de correcciones y éste no acepta las mismas, se aplicará lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 67 de la Ley, respecto del contrato o, en su caso, sólo por lo que hace a las partidas afectadas por el error, sin que por ello, sea procedente imponer la sanción a que se refiere la fracción I del artículo 90 de la Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 47) ↗

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