Artículo 120 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aviso para participar en un concurso de compras o servicios debe incluir los datos del artículo 64 de la Ley y explicar claramente qué se va a comprar o alquilar, cuánto y en qué medida. También debe decir si los bienes se juntan por grupos, qué normas oficiales o estándares deben cumplir, y si se harán pruebas para verificar que todo esté bien. Además, debe aclarar si se contratarán cantidades fijas o variables, si se permiten propuestas en equipo, e incluir el modelo de contrato. Por último, debe enlistar los requisitos técnicos y económicos que sí o sí debes cumplir para que tu oferta no sea rechazada, y advertir que si te pones de acuerdo con otros para subir los precios o tener ventaja, también te rechazarán.
Texto oficial
Artículo 120.- La notificación de la presentación de propuestas técnicas y económicas del diálogo competitivo deberá contener los requisitos que señala el artículo 64 de la Ley y se elaborará conforme al orden, apartados e información que a continuación se indican: I. Objeto y alcance específico de la contratación: a) La información que la dependencia o entidad considere necesaria para identificar los bienes a adquirir o a arrendar o los servicios que se pretendan contratar, la o las cantidades o volúmenes requeridos y la o las unidades de medida. La dependencia o entidad podrá incorporar los anexos técnicos que considere necesarios, identificándolos por su nombre y, en su caso, con un número o letra; b) La indicación, en su caso, de que los bienes o servicios se agruparán en partidas; c) La descripción completa que permita identificar indubitablemente, las normas oficiales mexicanas o estándares, según proceda y, en su caso, las normas internacionales, cuyo cumplimiento se exija a los postulantes conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 54 y 55 del presente Reglamento, con las que deberán demostrar que los bienes o servicios o los procesos de fabricación cumplen los estándares o unidades de medida requeridas; d) La indicación, en su caso, de si para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere la evaluación de la conformidad, de acuerdo con la Ley de Infraestructura de la Calidad, se deberá especificar el método que se utilizará para realizar las pruebas que permitan llevar a cabo la evaluación de la conformidad; el organismo que las realizará y el momento para efectuarlas, así como la unidad de medida con la cual se determinará el resultado mínimo que deberá obtenerse en las pruebas señaladas. Será responsabilidad del área técnica determinar que los niveles de aceptación sean los adecuados para la dependencia o entidad; e) La indicación de que se contratarán cantidades previamente determinadas o si el contrato será abierto en los términos del artículo 68 de la Ley; f) La indicación respecto a si se permitirá presentar proposiciones conjuntas, y g) El modelo de contrato, en el cual deberá preverse, lo establecido en el artículo 66 de la Ley y 126 de este Reglamento; II. El carácter que tendrá el diálogo competitivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley; III. Enumeración de los requisitos técnicos y económicos que los postulantes deben cumplir, precisando cuáles de éstos se considerarán indispensables para evaluar la proposición y, en consecuencia, su incumplimiento afectaría su solvencia y motivaría su desechamiento, especificando que éste también se dará si se comprueba que algún postulante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los bienes, arrendamientos o servicios, o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás postulantes; REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 27-03-2026 56 de 79 IV. Criterios específicos establecidos en la Ley y este Reglamento, conforme a los cuales se evaluarán las proposiciones y se adjudicará el contrato respectivo; V. Requisitos legales que deben acompañar los postulantes, entre los que se encuentran los siguientes documentos y datos: a) La copia de los documentos mediante los cuales el postulante acreditará el cumplimiento de las normas, especificaciones o sistemas solicitados conforme a la Ley de Infraestructura de la Calidad y los artículos 54 y 55 de este Reglamento; b) Escrito bajo protesta de decir verdad, mediante el cual el postulante ratifique los escritos a que se refiere la fracción IV del artículo 117 de este Reglamento, y c) En su caso, el convenio firmado por cada una de las personas que integren una proposición conjunta, indicando en el mismo las obligaciones específicas del contrato que corresponderá a cada una de ellas, así como la manera en que se exigirá su cumplimiento; VI. Formatos que faciliten y agilicen la presentación y recepción de las proposiciones, como son los relativos a: a) La presentación de la propuesta económica; b) La manifestación de los postulantes nacionales, respecto del origen extranjero de los bienes que oferten; c) La manifestación de los postulantes extranjeros, en relación a que los precios que ofertan en su propuesta económica, no se cotizan en condiciones de prácticas desleales de comercio internacional en su modalidad de discriminación de precios o subsidios; d) La manifestación de los postulantes, respecto del origen nacional de los bienes o servicios que oferten; e) La manifestación sobre la estratificación a la que pertenece una empresa considerada Mipyme, en los términos del artículo 57 del presente Reglamento, y VII. Domicilio de las oficinas de la autoridad administrativa competente y la dirección electrónica de la Plataforma, en que podrán presentarse inconformidades contra los actos del diálogo competitivo que refiere el artículo 95 de la Ley. Los escritos o manifestaciones bajo protesta de decir verdad, que se soliciten como requisito de participación, sólo resultarán procedentes si se encuentran previstos en la Ley, en este Reglamento o en los ordenamientos de carácter general aplicables a la Administración Pública Federal. La falta de dichos documentos en la proposición, será motivo para desecharla, por incumplir las disposiciones jurídicas que los establecen.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.