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Artículo 87 del REGLAMENTO de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla sobre los tiempos para presentar ofertas en licitaciones de gobierno. Si se reduce el plazo, debe ser por una razón inesperada que no haya causado la dependencia que organiza la licitación, como un accidente o desastre natural. En licitaciones internacionales con tratados, el plazo normal entre la publicación y la entrega de ofertas no puede ser menor a 40 días. Solo en casos de mucha urgencia, justificados por el jefe del área que necesita el servicio y aprobados por el jefe del área que contrata, se puede bajar a mínimo 10 días. Y la entrega de ofertas debe hacerse el día 41 o 11 (o el siguiente día hábil si esos caen en fin de semana o día festivo).

Texto oficial

Artículo 87.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 42 de la Ley, la reducción de los plazos para la presentación y apertura de proposiciones deberá motivarse en causas supervenientes de cualquier naturaleza ajenas a la convocante, entre las que se encuentran el caso fortuito o fuerza mayor. Tratándose de licitaciones públicas internacionales bajo la cobertura de tratados, el plazo entre la publicación de la convocatoria a la licitación pública y el acto de presentación y apertura de proposiciones, no podrá ser inferior a cuarenta días naturales, salvo en los casos de urgencia debidamente justificados por la persona titular del área requirente y autorizados por la persona titular del área contratante, en los cuales podrá reducirse a no menos de diez días naturales, conforme a las disposiciones de los tratados y al penúltimo párrafo del artículo 42 de la Ley. Atendiendo a lo señalado en el último párrafo del artículo 86 de este Reglamento, para el caso indicado en el párrafo anterior, el acto de presentación y apertura de proposiciones deberá celebrarse como mínimo el día cuarenta y uno u once según corresponda, o al día siguiente hábil, en caso de que los mismos fueran inhábiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

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